1 CUIDADO CON TÁCTICAS AGRESIVAS.

Normalmente existen agentes de ventas de empresas funerarias dentro y fuera de hospitales y centros de urgencia, ofreciendo sus servicios (buitres). No se deje llevar por estos en el mismo momento de la muerte de su ser querido. Usted no está obligado a contratar los servicios de una funeraria que usted no conoce o que le recomienda “alguien” que usted no conoce. Es común escuchar personal de hospitales, casas de reposo, iglesias o instituciones de beneficencia diciendo que tienen convenios con empresas funerarias o que son Asistentes Sociales de estas instituciones con el fin de que usted contrate un servicio funerario fuera de sus necesidades o presupuesto. Las empresas de confianza no necesitan este tipo de vendedores, usted solo conseguiría pagar comisiones de venta innecesarias y acordar servicios de forma impulsiva que no necesita o no desea. Es mejor ir a una oficina establecida y hacer un contrato por escrito.
Consultas al fono 222 7965.

2 CALMA Y REFLEXIÓN.

Para iniciar cualquier trámite funerario debe acompañar el carnet de identidad de la persona fallecida, el Certificado Médico de Defunción y si la persona era pensionada una colilla de pago.

3 COMPARE PRECIOS.

Toda empresa, de acuerdo con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 19496, está obligada a mantener publicada toda la información relativa a sus tarifas, formas de pago y servicios ofertados. Existen empresas funerarias que publican Servicios Funerarios desde $150.000.-, pero a la hora de contratarlo, no están incluidas las carrozas de instalación y mucho menos la del funeral, tampoco un auto de acompañamiento, ni los trámites propios que la sepultación de una persona requiere.
Finalmente, al incluir todos estos aspectos no considerados en el precio inicial podría llegar a sobrepasar por mucho un valor debidamente publicado desde un principio. Desconfíe de aquellas empresas que no muestran explícitamente sus precios.

4 CONDICIONES HIGIÉNICAS.

Es el derecho que otorga la ley chilena a todos aquellos quienes están en algún sistema de pensiones. Dependiendo del sistema de pensión de cada uno es el monto al que se tiene derecho. Este monto se financia a partir de los fondos de la cuenta individual y es pagada por la administradora de los fondos, en el caso de las rentas vitalicias, le corresponde pagar a las compañías de seguros.
Este monto puede ser utilizado como medio de pago por el servicio funerario contratado, quedando por cancelar solo la diferencia del valor acordado menos esta cuota.
Por último, muchas empresas funerarias no informan a los deudos de estos montos, lo que tiene como consecuencia que se pierdan o que alguien inescrupuloso los cobre en nombre de la familia.
Consultas al fono 222 7965

5 SERVICIOS SOCIALES.

Exija siempre que los servicios que le ofrezcan cumplan las medidas sanitarias obligatorias y que el trato del personal de esa funeraria sea en todo momento adecuado y respetuoso, tal y como requiere el momento.
6 Presupuesto por escrito.
En ausencia de familiares del difunto o falta de recursos económicos, las Municipalidades ofrecen ayuda para los servicios funerarios.

7 LA LETRA PEQUEÑA.

En el pago por los servicios funerarios se incluye el IVA, pero si engloba otros conceptos, es decir, que los proporciona otra empresa, la funeraria no debe aplicar ese impuesto, usted debe exigir factura y/o boleta por los servicios contratados.