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Pueden acceder a ella los herederos que acrediten parentesco o matrimonio con el fallecido, cuando éste no ha dejado un testamento, sin importar la antigüedad de la fecha del deceso.

 

Se ha preguntado qué pasará con sus bienes?, con sus fondos previsionales, su casa y/o sus inversiones al momento de fallecer, o al contrario, fallece un ser querido suyo y no existe un testamento, sus bienes se pierden o se los queda el Estado. «¡No parece justo verdad, después de toda una vida de trabajo!».

 

Al igual que muchos otros temas, por desconocimiento, no se reclaman los derechos que nos corresponden sobre los bienes de un familiar muerto hace algún tiempo, o la gran mayoría de nosotros no pensamos en hacer un testamento porque no esperamos morir anticipadamente. Entonces, qué hacer?.

 

Todos deberíamos saber que al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la posesión efectiva de la herencia para disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que los bienes pudieran extraviarse, perder valor o ser usados por quien no corresponde. Si el fallecido (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos, el trámite de posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal con asistencia de abogado.

 

Por el contrario, si no lo escribío, su herencia se denomina «intestada» y la gestión se hace en el Registro Civil y no es necesaria la intervención de un abogado. Tienen derecho a reclamar la herencia quienes acrediten el vínculo de parentesco o de matrimonio con el difunto, cuando éste no ha dejado un testamento, no importando la antigüedad del fallecimiento.

 

Para las herencias intestadas hay cinco órdenes de sucesión: Los hijos vivos y los descendientes más próximos de los que hayan muerto, junto con el cónyuge sobreviviente recibirán la totalidad de los bienes. De no haber descendientes, heredan el cónyuge sobreviviente y los ascendientes de grado más próximo (los padres si están vivos; de lo contrario, los abuelos y así sucesivamente). Si no hay ascendientes, ni descendientes ni cónyuges, heredarán los hermanos, incluidos los que lo sean sólo por madre o padre y los descendientes más próximos de los fallecidos.

 

A falta de ellos corresponde a los parientes de grado más próximo, hasta el sexto inclusive (descendientes de bisabuelo común). Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia se entiende vacante y sucede el fisco. En caso de que el heredero sea menor de edad, la ley estipula que el goce y la administración de los bienes heredados corresponden al padre o madre que ejerce la patria potestad, y si ninguno la tiene, la administración pasará a un tutor o curador según las circunstancias.

 

Una vez presentada la solicitud, el director regional de quien dependa la oficina del servicio, resolverá mediante una resolución exenta si concede o rechaza la posesión efectiva, ya sea si se cumplió o no con los requisitos (Ley N° 19.903).

 

El Registro Civil cuenta con una aplicación web que permite revisar el estado de la solicitud, ingresando el número de la misma, el RUN del causante, el año, la región y la oficina.

 

¿Cuáles son los requisitos? El heredero debe identificarse con su cedula de identidad vigente y en buen estado, completar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva.

 

¿Qué documentos se necesitan? Los formularios de solicitud y en algunos casos, se deben acompañar otros antecedentes. Estas excepciones son: Cuando hay herederos cuyo nacimiento no se esté inscrito en Chile, debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, legalizada y traducida, de acuerdo a las reglas generales. Si el solicitante se hace representar por un tercero, se adjunta el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.

 

Si un heredero que vende sus derechos a otro o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), debe adjuntar el Contrato de Cesión para su verificación por parte del servicio. Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

Pago de Aranceles

Este trámite no tiene costo, sin embargo dependiendo el valor de los bienes se pagan los siguientes aranceles: Bienes con valor igual o inferior a 15 Unidades Tributarias Anuales: gestión libre de pago. Bienes con valor superior a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: se cancela 1,6 UTM. Bienes con valor superior a 45 UTA: cuesta 2,5 UTM.

Impuestos

Se debe pagar el impuesto a las herencias al realizar el trámite de la posesión efectiva ante el Registro Civil, siempre y cuando las asignaciones hereditarias están afectas con dicho gravamen.

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